Resolución de la Junta electoral del IUDC,
relativa al proceso electoral para la renovación de representantes de resto PDI en el Consejo del Instituto
11 de enero de 2021

PRIMERO. – Por Resolución Rectoral de fecha 16 de noviembre de 2020, se convocaron elecciones para la renovación de representantes de Resto de Personal Docente e Investigador en el Consejo del Instituto de Desarrollo y Cooperación, de acuerdo al calendario electoral anexo a la citada convocatoria, según el cual las votaciones se habrían de celebrar el martes, 12 de enero.
SEGUNDO.- Las intensas nevadas caídas en los últimos días han ocasionado el cierre de los Centros e instalaciones de la UCM, durante, al menos, los días 11 y 12 del mes de enero.
TERCERO- Los Tribunales de Justicia han calificado la fuerza mayor como la “existencia de un suceso imprevisible o que, previsto sea inevitable, insuperable o irresistible, por exceder el curso normal de la vida; que no se deba a la voluntad de las partes y que se dé entre el evento y resultado un nexo o relación de causalidad eficiente”.
CUARTO.- Las actuales circunstancias, que impiden la celebración de las votaciones en la fecha prevista en el calendario electoral, no pueden sino calificarse de causa de fuerza mayor, de acuerdo con el criterio jurisprudencial referenciado en el apartado anterior.
Es por ello que la Junta Electoral del Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 3 del Reglamento Electoral de la UCM, y en base a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3 del citado Reglamento, que establece que por causa de fuerza mayor se alterará la fecha de las votaciones, ACUERDA:

Suspender la fecha de las votaciones fijada para el próximo día 12 de enero.
La nueva fecha de celebración de las votaciones será el martes 19 de enero, en el mismo horario previsto de 12 a 16 horas.
La presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los juzgados contencioso-administrativos de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, advirtiendo que en
caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente.

RESOLUCION VOTACION 12ENERO IUDC 3.0
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